INFORMACIÓN RELATIVA A LAS PRINCIPALES NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS CON PERROS EN EL PARQUE DEL ALAMILLO
Con objeto de mejorar la convivencia en el
Parque del Alamillo, recordamos las principales normas de comportamiento de los
ciudadanos con perros, rogando encarecidamente su respeto en beneficio de
todos.
I. NORMAS GENERALES PARA
TODOS LOS PERROS
1. Todos los perros que accedan al Parque del Alamillo
circularán conducidos por sus portadores o dueños sujetos por correa resistente, excepto
en la zona de esparcimiento para perros existente en el parque, y provistos
de la correspondiente identificación.
2. Los propietarios, o portadores en su ausencia, de los
animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales
de éstos, debiendo recoger los
excrementos depositados.
3. El poseedor de un
animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causen a las personas, a los
objetos y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905
del Código Civil.
4. Todas las personas tienen el derecho y el deber de
colaborar con las autoridades o sus agentes para preservar la adecuada relación
entre las personas y los animales contemplados en la normativa vigente,
reconociéndose expresamente la posibilidad
de denunciar los hechos y conductas tipificados como infracciones en la misma.
5. Los Agentes de la
Policía Local deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de
alguna infracción de la citada normativa.
II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA
LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
De acuerdo con la
normativa vigente son perros potencialmente peligrosos:
1. Los que
pertenezcan a las razas que se relacionan seguidamente y a sus cruces:
Pitt Bull Terrier,
Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,
Tosa Inu, Akita Inu, Doberman.
2. Aquellos cuyas
características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y
grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda.
f)
Cuello ancho,
musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arquedas y
lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y
extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado.
3. En todo caso,
aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán
considerados potencialmente peligrosos:
a) Aquellos perros incluidos dentro de la tipología racial
que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la
capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas,
de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.
b) Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales
y hayan sido objeto de, al menos, una
denuncia por dicha circunstancia.
Además de las
normas comunes al resto de los perros, los propietarios y/o poseedores de
perros potencialmente peligrosos, deberán cumplir las siguientes normas
específicas:
1. La persona que conduzca y controle perros potencialmente
peligrosos tendrá que llevar consigo la
licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y
registro animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso.
2. Los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y
controlados con cadena o correa no
extensible e irrompible, de 1 metro de
longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir
otro animal simultáneamente con un
perro potencialmente peligroso.
3. En ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y
esparcimiento para menores de edad. Tampoco
podrán circular libremente en la zona para esparcimiento de perros existente en
el parque.
LA
DIRECCIÓN DEL PARQUE DEL ALAMILLO
Vale gracias
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