martes, 18 de septiembre de 2012

Principales Normas de Comportamiento de los ciudadanos con perros en el Parque del Alamillo




INFORMACIÓN RELATIVA A LAS PRINCIPALES NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS CON PERROS EN EL PARQUE DEL ALAMILLO
 

Con objeto de mejorar la convivencia en el Parque del Alamillo, recordamos las principales normas de comportamiento de los ciudadanos con perros, rogando encarecidamente su respeto en beneficio de todos. 

I. NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS PERROS 

1.       Todos los perros que accedan al Parque del Alamillo circularán conducidos por sus portadores o dueños sujetos por correa resistente, excepto en la zona de esparcimiento para perros existente en el parque, y provistos de la correspondiente identificación. 
 
2.       Los propietarios, o portadores en su ausencia, de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los excrementos depositados.
 
3.       El poseedor de un animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causen a las personas, a los  objetos y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.

4.       Todas las personas tienen el derecho y el deber de colaborar con las autoridades o sus agentes para preservar la adecuada relación entre las personas y los animales contemplados en la normativa vigente, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipificados como infracciones en la misma. 

5.       Los Agentes de la Policía Local deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción de la citada normativa.

 

                   II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PERROS  POTENCIALMENTE  PELIGROSOS   

De acuerdo con la normativa vigente son perros potencialmente peligrosos: 

1.       Los que pertenezcan a las razas que se relacionan seguidamente y a sus cruces: 

Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier,  Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman.

2.       Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes: 

a)       Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b)       Marcado carácter y gran valor.

c)       Pelo corto.

d)       Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

e)       Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f)        Cuello ancho, musculoso y corto.

g)       Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arquedas y lomo musculado y corto.

h)       Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 

3.       En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán considerados potencialmente peligrosos:
 

a)       Aquellos perros incluidos dentro de la tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

b)       Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y  hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia.
 

Además de las normas comunes al resto de los perros, los propietarios y/o poseedores de perros potencialmente peligrosos, deberán cumplir las siguientes normas específicas: 

1.       La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso. 

2.       Los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro  de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir otro animal simultáneamente con un perro potencialmente peligroso.

3.       En ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento para menores de edad. Tampoco podrán circular libremente en la zona para esparcimiento de perros existente en el parque.
 

LA DIRECCIÓN DEL PARQUE DEL ALAMILLO

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